Impuestos > Decreto Nº 10.313/12 - 19/12/12

                                                    DECRETO Nº 10.313/12

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

                                                                                                    Asunción, 19 de diciembre de 2012

VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
El Decreto Nº 8477 del 16 de noviembre de 2006 "Por el cual se modifica y se amplía el Artículo del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, "Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos".
Los Artículos N°s. 154, 230, 231 y 233 de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal".
El Decreto Nº 8101 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley N° 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2012".
El Decreto N° 8102 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece el sistema de liquidación del impuesto inmobiliario para el municipio de Encarnación, en concordancia con el Defecto de Valores Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2012 conforme a la Ley N° 125/91".
La Ley N° 4571 del 26 de diciembre de 2011/"Que crea el Municipio Ybyrarobaná en el XIV Departamento Caninaeyú y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Ybyrarobana y modifica los límites del Distrito de Corpus Christi".
La Ley N° 4604 del 19 de abril de 2012 "Que crea el Municipio 3 de Mayo en el VI Departamento de Caazapá y una Municipalidad con asiento en el Pueblo 3 de Mayo".
La Ley N° 4725 del 6 de setiembre de 2012 "Que crea el Municipio Dr. Raúl Peña en el X Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Dr. Raúl Peña" (Expediente M.H. N° 51.868/2012); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley N° 125/91 dispone que la base, imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G N° 338 del 22 de noviembre de 2012.
Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales dé la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.
Que por medio de la Nota SNC Nº 1149 del 5 de diciembre 2012, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1531 del 12 de diciembre de 2012.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:

Art. 1º.- Fíjame los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:


ZONA URBANA

 

TIPO DE PAVIMENTO

ASFALTADO

EMPEDRADO

NO PA VIMENTADO

1

456.100

272.200

135.500

2

456.100

272.200

135.500

3

456.100

272.200

135.500

4

456.100

272.200

135.500

5

235.300

120.800

60.900

6

196.800

100.700

52.300

7

156.200

79.300

42.400

8

117.800

59.300

37.100

9

77.700

42.400

25.600

Art. 2º- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
I-DESTINADAS A VIVIENDAS, OFICINAS U OTRAS ZONAS URBANAS 1 AL 5
ZONAS URBANAS 6 AL 9


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

1.389.600

694.800

A

1.119.900

562.600

B

853.100

476.700

C

717.200

354.400

D

574.100

291.500

E

429.700

221.400

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

973.800

486.600

A

449.800

225.300

B

342.800

191.500

C

289.200

143.100

D

230.000

117800

E

173.100

89.200

II - DESTINADAS AL ESTACIONAMIENTO DE AUTOVEHÍCULOS


ZONAS

 
TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

 
ANTIGÜEDAD

 

 

NUEVA

ANTIGUA

Urbana 1 al 5

F

426.700

238.500

Urbana 6 al 9

F

342.800

191.500

III-DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES


ZONAS

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

Urbana 1 al 5

(Cerrado) - G

342.800

191.500

Urbana 1 al 5

(Abierto) - H

171.400

95.900

Urbana 6 al 9

(Cerrado) - G

289.200

143.200

Urbana 6 al 9

(Abierto) - H

144.700

 71.700

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipio s del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
ZONA URBANA: Ciudad del Este
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

264.700

133.200

68.900

2

121.800

63.600

31.400

3

46.300

23.500

11.000

Encarnación
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL./ADOQ

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

121.800

63.600

31.400

2

46.300

23.500

11.800

3

39.400

22.200

11.100

Concepción

Capiatá

Caaguazú

Fernando de la Mora

Cnel. Oviedo

Lambaré

Hernandarias

Luque

Pilar

Pedro J. Caballero

Mariano R. Alfonso

Villarrica

San Lorenzo

Presidente Franco

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

39.400

22.200

13.400

2

35.000

19.600

11.800

3

30.300

17.300

10.400

San Bernardina

Caacupé

Carapeguá

San Ignacio

Paraguari

Coronel Bogado

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL/ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

40.600

21.900

13.400

2

35.800

19.600

11.800

3

26.800

17.300

10.200

San Juan Bautista (Misiones)

Salto del Guaira

Limpio

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

Pavimento

1

39.400

21.200

12.90

2

34.800

18.900

11.600

3

30.200

16.900

9.908

Areguá

Horqueta

San Antonio

Ayolas

Itá

Piribebuy

Bella Vista (Norte)

Ñemby

Trinidad

Bella Vista (Sur)

Obligado

Villeta

Caapucú

Quiindy

Yaguarón

Cambyretá

San Pedro del Ycuamandyyu

Ypacarai

Carmen del Paraná

San Estanislao

Yuty

Eusebio Ayala

San Juan Nepomuceno

Ybycuí

Santa Rosa Misiones

Guarambaré

Itauguá

Hohenau

Villa Hayes

Villa Elisa

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ASFALJADOQ.

TIPOS DE PA VIMENTO

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

21.000

11.600

6.900

Mariscal Estigarribia

Juan León Mallorquín

Jesús

Santa Fe del Paraná

Abaí

San Juan del Paranc

San Isidro Curuguaty

Benjamín Aceval

ltakyry

San Cosme y Damián

Capitán Meza

Gral. Artigas

San Rafael del Paraná

Capitán Bado

Katueté

Tomás Romero Pereira

Choré

Mbaracayú

San Alberto

Carlos A. López

Minga Guazú

Puerto Casado

Corpus Christi

Minga Porá

Tobatí

Mayor Martínez

Ypané

Loma Plata

Dr. José E. Estigarribia

Nueva Esperanza

Yatytay

Humaita

Naranjal

Pirapó

José A. Saldívar

Nueva Alborada

José Falcan

Fuerte Olimpo

Natalio

Santa Rosa del Monday

Fram

Santa Rita

Santiago

Mayor Julio Otaño

La Paloma

San Cristóbal

Guayaibí

Desmochados

Edelira

Gral. Díaz

Independencia

Santa Rosa del Aguaray

Francisco C. Alvarez

Puerto Pinasco

Isla Umbú

Cerrito

Raúl Oviedo

Laureles

Carayao

Itacurubi del Rosario

Yabebyry

Los Cedrales

Nacunday

Itapúa Poty

General Francisco I

ResquínVillalbín

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA

 

TIPOS DE PA VIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PA VIMENTADO

10.800

5.500

3.900

AcahaySanta ElenaRepatriación
Arroyos y EsterosIturbeGeneral Elizardo Aquino
CaraguatayVilla FloridaSan Roque González de Santa Cruz
Yby YaúFulgencio YegrosSan José de los Arroyos
Villa del RosarioSan LázaroItacurubi de la Cordillera
CaazapáDr. Juan M. FrutosCapiibatry
AtyráYhúSan Pedro del Paraná
Yguazú SapucaiGeneral José María Bruguez
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

20.600

11.600

6.900

Alberdi

Juan de Mena

R.L 3 Corrales

Alto Verá

José D. Ocampo

Altos

José Leandro Oviedo

Sta. Rosa del Mbutuy

San Salvador

Belén

La Paz

San Pablo

Borja

La Colmena

Tacuaras

Capitán Miranda

Loreto

San José Obrero

Cecilio Báez

San Joaquín

José Fassardi

Lima

Simón Bolívar

Yrybucua

Domingo Martínez de Irala

Loma Grande

San Miguel

Itapé

La Pastora

Santa María

Emboscada

Coronel Martínez

San Juan del Ñeembucú

Antequera

Buena Vista

Tacuatí

Escobar

Mauricio J. Troche

Tavaí

Ñumí

Mbocayaty del Guairá

Tebicuary-mi

Felix Pérez Cardozo

Mbocayaty del Yhaguy

Unión

Cnel. Manuel Maciel

Valenzuela

Villa Ygatimí

Mbuyapey

Dr. Moisés Bertoni

Vaquería

Nueva Germania

Villa Oliva

Gral. Eugenio A. Garay

Nueva Italia

Villa Franca

Yasy Kañy

Gral. Morínigo

Nueva Colombia

Yataity del Norte

Gral. Delgado

Natalicio Talavera

Ybytymi

Nueva Londres

Guazú Cuá

Bernardino Caballero

Nanawa

Yataity del Guaira

Ypejhú

Iruña

Pirayú

3 de Febrero

Isla Pucú

25 de diciembre

Paso de Patria

Primero de Marzo

Paso Yobai

Quyquyhó

Juan E. Oleary

Mcal. Francisco S. López

Tte. IoManuel I. Fernández

Tebicuary

Itanará

Carmelo Peralta

Dr. Botrell

Tembiaporá

Tte. Esteban Martínez

San Patricio

Bahía Negra

San Carlos del Apa

Filadelfia

Azote 'y

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

10.600

5.300

3.900

Art. 4o.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 mtr2., destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilización mixtas.
Superficie agrologicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
a.- Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
b.- Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/73 y 542/95, "Forestal" y de "Recursos Forestales" respectivamente;
c- Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
d.- Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 y 542/95 mencionadas en el Inciso b); y
e.- Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Art. 5o.- Fíjame los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad de Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. Destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrologicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
a.- Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
b. - Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas par las Leyes N°s. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;
c. - Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
d. - Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso "b "; y

e.- Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

VALOR TIERRA

II

1.390

III

1.160

Art. 6o.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla de valores:
I-DESTINADAS A VIVIENDAS, OFICINAS U OTROS:


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUEDAD

R

372.300

189.400

A

304.800

152.800

B

232.000

129.500

C

194.700

96.300

D

156.000

70.300

E

117.000

60.600

II - DESTINADAS A ESTACIONAMIENTO DE AUTOVEHÍCULOS


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

F

116.200

64.800

III-DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

(Cerrado) - G

194.700

96.300

(Abierto) - H

97.500

48.200

Art. 7º.- Fijanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8o de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley N° 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Art. 3o de este Decreto.
La valuación fiscal de las demás mejoras se determina una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de Ley N° 3966/2010.
Art. 8º- Fijanse los Valores Fiscales por Hectárea expresada en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - REo.GIÓN ORIENTAL I- DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
II- DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

266.600

San Lázaro

149.800

San Carlos

149.800

Belén

249.500

Loreto

249.500

Horqueta

249.500

Yby Yaú

247.900

Azote y

149.500

Sgto. José Félix López

149.500

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandyyú

199.500

Antequera

199.500

Gral. Elizardo Aquino

199.500

Itacurubi del Rosario

199.500

San Estanislao

168.700

Lima

168.700

Nueva Germania

168.700

Tacuati

168.700

Unión

168.700

25 de Diciembre

168.700

Villa de Rosario

168.700

Yataiyy del Norte

208.300

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Gral. Francisco I. Resquín

168.700

Choré

168.700

San Pablo

199.500

Capiibary

168.700

Guayaibi

168.700

Sta. Rosa del Aguaray

168.700

Yrybucuá

168.700

Liberación

168.400

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupé

490.300

Altos

266.600

Arroyos y Esteros

266.600

Atyrá

316.600

Caraguatay

316.600

Emboscada

256.400

Ensebio Ayala

316.600

Isla Pucú

316.600

Itacurubí de la Cordillera

316.000

Nueva Colombia

316.600

Piribebuy

316.600

1° de Marzo

316.600

San Bernardino

 490.300

Santa Elena

316.300

Tobati.

316.600

Valenzuela

316500

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Loma Grande

316.600

Mbocayaty del Yhaguy

316.600

San José Obrero

316.600

Juan de Mena

223.700

IV- DEPARTAMENTO DEL GUAIRA


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarrica

316.600

Coronel Martínez

266.600

San Salvador

266.600

Borja

266.600

Independencia

266.600

Gral. Eugenio A. Garay

266.600

José Fassardi

266.600

Félix Pérez Cardozo

266.600

Cap. Mauricio José Troche

266.600

Itapé

266.600

Iturbe

266.600

Mbocayaty

266.600

Natalicio Talayera

266.600

Numí

266.600

Yataity

242.600

Dr. Botrell

242.600

Paso Yobai

266.600

Tebicuary

316.600

V- DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Coronel Oviedo

316.600

Caaguazú

316.600

Carayaó

208.300

Dr. Cecilio Báez

184.100

Nueva Londres

223.700

San Joaquín

184.100

San José de los Arroyos

316.600

Yhú

184.100

Dr. Juan Manuel Frutos

184.100

Repatriación

316.600

Sta. Rosa del Mbutuy

184.100

Dr. J. Eulogio Estigarribia

208.300

José Domingo Ocampo

316.600

R. I. 3 Corrales

316.600

Raúl Arsenio Oviedo

184.100

Mcal. Francisco S. López

184.100

La Pastora

20.800

Simón Bolívar

184.100

3 de Febrero

184.100

Vaquería

184.100

Tembiaporá

316.000

Nueva Toledo

183.800

VI-DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

266.600

Buena Vista

223.700

Gral. Higinio Morínigo

223.700

Maciel

223.700

Dr. Moisés Bertoni

223.700

San Juan Nepomuceno

223.700

Abaí

223.700

Tavaí

223.700

Fulgencio Yegros

223.700

Yuty

223.700

3 de Mayo

223.700

VII- DEPARTAMENTO DE ITAPÚA


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Encarnación

338.900

Bella Vista

266.600

Cambyretá .

292.400

Capitán Meza

268.400

Carmen del Paraná

316.600

Capitán Miranda

348.200

Coronel Bogado

348.000

Fram

268.400

General Artigas

268.400

General Delgado

290.800

Hobenau

290.800

Jesús

290.800

VIII- DEPARTAMENTO DE MISIONES


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Obligado

290.800

San Cosme y Damián

280.400

San Pedro del Paraná

348.200

Nueva Alborada

316.600

Trinidad

348.200

Dr. Natalio

266.600

José Leandro Oviedo

316.600

San Rafael del Paraná

266.600

Carlos Antonio López

266.600

Mayor Julio Domingo

266.600

Edelira

266.600

San Juan del Paraná

266.600

La Paz

282.200

Yatytay

266.600

Alto Verá

316.600

Pirapó

266.600

Tomás Romero Pereira

266.600

Itapúa Poty

266.600

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista

266.600

Ayolas

201.40O

San Ignacio

266.600

San Miguel

266 600

San Patricio

266.600

Santiago

223.700

Santa María

223.700

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Santa Rosa

223.700

Villa Florida

266.600

Yabebyry

184.100

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Paraguarí

428.300

Acahay

316.600

Caapucú

316.600

Bernardino Caballero

316.600

Carapeguá

316.600

La Colmena

280.400

Escobar

316.600

Mbuyapey

223.700

Pirayú

316.600

Quiindy

316.600

San Roque González de Sta. Cruz

316.600

Sapucai

316.600

Ybycuí

316.600

Quyquyhó

290.300

Tebicuarymí

316.600

Ybytymi

316.600

Yaguarón

490.300

IX- DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Santa Rosa

223.700

Villa Florida

266.600

Yabebyry

184.100

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Paraguarí

428.300

Acahay

316.600

Caapucú

316.600

Bernardino Caballero

316.600

Carapeguá

316.600

La Colmena

280.400

Escobar

316.600

Mbuyapey

223.700

Pirayú

316.600

Quiindy

316.600

San Roque González de Sta. Cruz

316.600

Sapucai

316.600

Ybycuí

316.600

Quyquyhó

290.300

Tebicuarymí

316.600

Ybytymi

316.600

Yaguarón

490.300

X- DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ


DISTRITOS

VALOR POR HECTAREA

Hernandaria

325.300

Domingo Martínez de Irala

197.900

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Nacunday

197.900

Ciudad del Este

325.300

Juan León Mallorquín

197.900

Itakyry

282.300

Juan E. 0 leary

282.300

Presidente Franco

325.300

Yguazú

282.300

San Cristóbal

197.900

Santa Rita

197.900

Los Cedrales

197.900

Minga Guazú

324.600

San Alberto

197.900

Minga Pora

197.900

Mbaracayú

197.900

Naranjal

197.900

Iruña

197.900

Santa Rosa del Monday

197.900

Santa Fe del Paraná

197.900

Tavapy

197.900

Dr. Raúl Peña

197.900

XI- DEPARTAMENTO CENTRAL


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Areguá

524.600

Capiatá

324.600

Guarambaré

464.500

Itá

152.600

Itauguá

526.400

Limpio

526.400

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Mariano Roque Alonso

526.400

 

Ñemby

526.400

 

Nueva Italia

464.500

 

Villeta

526.400

 

Ypacaraí

526.400

 

Ypané

526.400

 

J. Augusto Saldivar

537.500

 

XII- DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pilar

223.700

Alberdi

189.200

Cerrito

129.100

Desmochados

108.600

Gral. José E. Díaz

108.600

Guazú Cuá

108.600

Humaitá

108.600

Isla Umbú

108.600

Laureles

108.601

Paso de Patria

108.600

Mayor de Jesús Martínez

108.600

San Juan Bautista (Neembucú)

108.600

Tacuaras

108.600

Villa Oliva

108.600 1

Villa Franca

108.600

Villaltín

108.600

XIII- DEPARTAMENTO DE AMAMBAY


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pedro Juan Caballero

338.900

Bella Vista

242.600

Capitán Bado

242:600

Zanja Pyta

242.200

XIV- DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Saltos del Guaira

266.600

San Isidro del Curuguaty

184.100

Villa Ygatimí

184.100

Ypejhú

184.100

Corpus Christi

184.100

Itanará

184.100

Francisco Caballero Alvarez

266.600

Katueté

266.600

La Paloma

266.600

Nueva Esperanza

266.600

Yasy Kañy

184.100

Ybyrarobaná

184.100

B- REGIÓN OCCIDENTAL


PRIMERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 1 al 19

213.400

Sub - Zonas del 20 al 50

154.000

Sub - Zonas del 51 al 67

130.900

Sub –Zonas DEL 68 al 102

94.700

Sub –Zorta del 103 al 134

79.300

SEGUNDA ZONA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 200 al 207

201.400

Sub - Zonas del 208 al 209

213.400

Sub - Zonas del 210 al 219

151.600

Sub - Zonas del 220 al 236

129.100

Sub - Zonas del 237 al 244

79.300

Sub - Zonas del 245 al 254

36.200

TERCERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zona 300

151.600

Sub - Zonas del 301 al 306

129.100

Sub - Zonas del 307 al 309

94.700

Sub - Zonas del 310 al 313

63.900

Sub - Zonas del 314 al 325

36.200

CUARTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 400 al 401

129.100

Sub - Zonas del 402 al 409

94.700

Sub - Zonas del 410 al 414

63.900

Sub - Zonas del 415 al 424

36.200

QUINTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 500 al 507

56.900

Sub - Zonas del 508 al 510

93.100

Sub - Zonas del 511 al 513

56.900

Sub - Zonas 514 al 523

36.200

SEXTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 600 al 604 y 608

79.300

Sub - Zonas 605; 607; 611 y 612

56.900

Sub - Zona 606

63.900

Sub - Zonas del 609 al 610

94.700

Sub - Zonas del 613 al 622

36.200

SÉPTIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 700 al 703

50.000

Sub - Zonas del 704 al 707

36.200

Sub - Zona 708

62.000

Sub - Zonas del 709 al 711

50.000

Sub - Zonas del 712 al 720

36.200

OCTAVA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 800 al 802

50.000

Sub - Zonas del 803 al 820

36.200

NOVENA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 900 al 916

36.200

DECIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub - Zonas del 1000 al 1013

36.201



 

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